Beneficios para Donantes bajo la Ley 60
La Ley 60 de Puerto Rico (Código de Incentivos) ofrece beneficios significativos a donantes, incluyendo individuos y entidades, al fomentar la inversión y exportación de servicios. Los donantes pueden obtener tasas preferenciales de contribución sobre ingresos (4%), exenciones en ganancias de capital (100% en ciertas inversiones) y exenciones contributivas sobre dividendos, manteniendo estas ventajas por 15 a 30 años.
- Tasa Contributiva Fija: Se aplica una tasa de sólo el 4% sobre los ingresos netos provenientes de los servicios exportados o negocios elegibles.
- Exención en Dividendos: Los dividendos distribuidos por la entidad exenta a sus dueños están 100% exentos de contribuciones sobre ingresos.
- Incentivos para Inversionistas (Antigua Ley 22): Los donantes individuales pueden recibir exención total (100%) sobre ganancias de capital a largo plazo y sobre intereses y dividendos, si califican como residentes inversionistas.
- Donaciones y Responsabilidad Social: La ley requiere a menudo, dentro de ciertos decretos, donaciones anuales (ej. $10,000) a entidades sin fines de lucro en Puerto Rico, lo que beneficia el desarrollo local.
- Créditos de Inversión: Se pueden obtener créditos contributivos sustanciales sobre inversiones en áreas de turismo o desarrollo económico.
- Estabilidad a Largo Plazo: Los decretos aprobados funcionan como un contrato que garantiza las tasas preferenciales hasta por 15 años, prorrogables, incluso si la ley se enmienda.
Los beneficios de la Ley 60 están disponibles tanto para residentes locales como extranjeros que establezcan negocios o realicen inversiones elegibles en la isla.